martes, 12 de febrero de 2008

No dejar problemas sin resolver para última hora

Conforme se cierra el plazo para hacer el contrato o, finalmente, la escritura hay que resolver todas las cuestiones pendientes. No improvise nada. Desde compromisos del vendedor (cargas registrales, pagos reparaciones) o con su entidad financiera (disponibilidad del préstamo para pagos, etc.).

De cara al contrato de compraventa a través de documento privado:

En el caso de arras o señal, consulte a un experto o abogado a efectos del recibo, indicando el concepto por dicho pago, y su inclusión en el contrato dentro del precio total de la vivienda que quedará registrado en la escritura.

Si va a firmar un contrato de compra – venta con el propietario de la vivienda o con un representante debidamente acreditado, obtenga con anticipación un borrador del contrato a firmar y consulte a un experto. Lea detenidamente el contrato, especialmente las clausulas de penalización en caso de no cumplir los plazos recogidos en el mismo, o por no realizarse finalmente la compra por algún motivo. También cómo se cargan los pagos de gastos, impuestos, etc.
Hay examinar con detalle la forma en la que quedan establecidas las condiciones de pago y las características de la vivienda.
El contrato se firmará por duplicado, uno para el vendedor y otro para el comprador.

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