Toda persona que de modo profesional y con los requisitos necesarios dedique su actividad a la administración de fincas está sujeta al cumplimiento de facturación por sus servicios, por lo que deberá proceder a liquidar a la comunidad que administra los honorarios que devengue en función de esa actuación. Estos honorarios se librarán con IVA., estando éstos igualmente afectos a retención de IRPF., conforme a los tipos vigentes.
miércoles, 5 de marzo de 2008
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