miércoles, 5 de marzo de 2008

Código Civil y de la Ley de Propiedad Horizontal

De este modo, ante el cese deberá entregar toda la documentación ya que se habrá cumplido con un arrendamiento de servicios o con un mandato, de tal forma que el profesional no es titular ni dueño de nada, simplemente cumplía con sus funciones, pero ni del Código Civil y de la Ley de Propiedad Horizontal se desprende cualquier derecho del Administrador para que pueda disponer o ser el titular de una documentación o cuentas que deben pasar siempre al mandante, que es la Comunidad, una vez cumplida la misión encomendada.

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