sábado, 1 de marzo de 2008

Comunidad de Propietarios


Constitución Comunidad de Propietarios
PREGUNTAS.- En una promocion de obra nueva ¿quién esta obligado por Ley y cuando a formar o constituir la comunidad de propietarios? ¿Quién propone al administrador de fincas?

RESPUESTAS. Suele ser práctica habitual en muchos casos que, en una promoción de obra nueva, el adquirente de un inmueble suscriba previamente con el promotor un documento privado de compraventa en el que, entre sus cláusulas, se establezca una delegación por parte del comprador en favor del promotor para constituir la Comunidad de Propietarios convocando de este modo la primera Junta de Propietarios. Tambien suele ser frecuente que el promotor en base a la delegación o autorización anteriormente apuntada, contacte con un Administrador de Fincas Colegiado a fin de que sea este quien se ocupe provisionalmente de realizar las gestiones preliminares, hasta su posible ratificación o no en la primera Junta de Propietarios. Si por cualquier circunstancia el promotor no se ocupase de lo anterior, tendrán que ser la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que al menos representen el 25 % de las cuotas de participación quienes convoquen la primera Junta, con indicación del orden del día o asuntos a tratar. Cualquier propietario puede proponer en Junta de Propietarios para su nombramiento al Administrador de Fincas que tenga por conveniente.

Temas: Funciones de los administradores de fincas en la administración de una Comunidad de Propietarios. Funciones del administrador recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Facultades del Admnistrador. Mandatos de la Junta al Administrador.

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