miércoles, 5 de marzo de 2008

funciones puede tener un Administrador de Fincas

PREGUNTAS.- ¿Qué otras funciones puede tener un Administrador de Fincas, además de las que le otorga la LPH.?. ¿Existe responsabilidad por sus actos?

RESPUESTAS. La LPH. atribuye el administrador el carácter de órgano de gestión al que confía el adecuado funcionamiento de esa especial forma de condominio. En todo lo no conferido por la norma o por las facultades que específicamente le haya otorgado la junta, el administrador quedará limitado a realizar los actos propios de la labor profesional que el art. 20 de la LPH. le asigna, puesto que como mandatario que es de los condueños vendrá obligado a respetar la extensión de las atribuciones con los límites del propio mandato.

Por lo expresado y al vincularse este profesional con la junta de propietarios a través de un contrato de mandato, le será aplicable el art. 1726 del Código Civil en el sentido de ser responsable no solo de las conductas dolosas sino de cuantas otras culposas provengan de su actuación, cuestión que por ser hecho no podrá calificarse o establecerse unilateralmente por la Comunidad, sino que deberá ser apreciada por el juez.

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