viernes, 7 de marzo de 2008

no paga la cuota de la Comunidad,

RESPUESTA. De ninguna manera se pueden emplear este tipo de medidas a quien no paga la cuota de la Comunidad, ya que en la propia LPH. se establecen las fórmulas concretas de reclamar o sancionar, por ejemplo, con la privación del derecho de voto en el caso de morosidad art. 21. Por lo que si la Comunidad utiliza la vía de hecho, el afectado puede acudir a la denuncia por coacciones, a tenor del art. 172 del Código Penal, como de hecho ha ocurrido en varias ocasiones, con grandes problemas para el Presidente y Administrador, si éstos fueron los que dieron la orden.

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