miércoles, 5 de marzo de 2008

Administrador de Fincas y Colegio Oficial de Administradores


PREGUNTAS.- ¿TIENE OBLIGACIÓN LEGAL DE ESTAR COLEGIADO AL COLEGIO OFICIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SU PROVINCIA EL ADMINISTRADOR DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

RESPUESTA. La ley de Propiedad Horizontal establece que el Administrador constituye uno de los órganos de gobierno de la Comunidad, pudiendo ser ejercido el mismo por cualquier propietario, que no necesita, si es un propietario particular, estar Colegiado en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas.

Otros temas vinculados: Colegiación de administradores de Fincas, obligatoriedad propietario particular. Administrador de de la Comunidad y Colegio de Admnistradores de Fincas

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