miércoles, 5 de marzo de 2008

condición de Presidente de la Comunidad

RESPUESTA. Dada su condición de Presidente de la Comunidad, y a fin de evitar - en la media de lo posible - que se produzcan estas situaciones, considero que la Comunidad debería aprobar en la correspondiente Junta que convoque al efecto, una reglamentación que tenga por objeto regular precisamente los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. A esta normativa de tipo de interno se le denomina normas de régimen interior, las cuales obligan a todo titular, y bajo ningún concepto puede contravenir la Ley ni los estatutos. Una vez aprobada en Junta dicha reglamentación o es cuando Vd. dispondráde mayor autoridad frente a la hija de un propietario, dado que tendrá Vd. como cobertura o soporte la normativa aprobada por la Comunidad.

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