viernes, 7 de marzo de 2008

el art. 1964 del Código Civil

RESPUESTA. Se trata de una cuestión que no ha cambiado con la Ley de Reforma 8/1999. De este modo podemos indicar que el criterio general de la jurisprudencia es que la prescripción de los gastos comunes es de quince años, conforme el art. 1964 del Código Civil, siendo minoritaria la postura de que sean los cinco años del art. 1966.3, ya que este último precepto sólo previene el pago que se debe a terceros, y desde luego a la Comunidad nunca puede tener este concepto en los gastos comunes donde el propietario deudor, como el resto, es parte integrante de la misma.

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