viernes, 7 de marzo de 2008

el artículo 114 de la Ley General

RESPUESTA. Sí es obligación facilitar los datos de los propietarios y los que se conozcan de los mismos a la Administración Tributaria, conforme el artículo 114 de la Ley General, sin que con ello la Comunidad cometa ninguna infracción, todo lo contrario, cumple con los preceptos legales.

Ahora bien, eso no significa que tenga obligación de dar algo que no dispone, por ejemplo los Documentos, los domicilios no facilitados, etc.. En definitiva, que la Comunidad debe entregar lo que tiene, indicando que no puede garantizar incluso que sean los auténticos propietarios, pues puede ocurrir que en el Registro figuren otras personas.

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