viernes, 7 de marzo de 2008

funciones concretas para la Comunidad de Propietarios

RESPUESTA. Sin perjuicio de las funciones concretas que la Comunidad de Propietarios pueda pactar libremente con su Administrador en el correspondiente contrato que se suscriba al efecto, el Art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las obligaciones del Administrador.

No obstante lo anterior y como quiera que en la practica los cargos de Administrador y Secretario suelen acumularse en una misma persona, es lógico que el Administrador-Secretario a solicitud de cualquier propietario certifique los gastos concretos de su componente, ya que es el Secretario a quien incumbe expedir la citada certificación.

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