miércoles, 5 de marzo de 2008

Junta de Propietarios o a los representantes legales

RESPUESTA. La obligación del citado cargo de llevar las cuentas y guardar la documentación a disposición de los titulares, que se recoge en el art. 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, debe de interpretarse en el sentido de que las debe presentar, explicar y entregar, en su caso, a la Junta de Propietarios o a los representantes legales, especialmente al Presidente.

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