sábado, 1 de marzo de 2008

La cédula de habitabilidad

Documento expedido por la Administración a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento. Es imprescindible su obtención para contratar el alta de los servicios de agua, gas y luz y tiene vigencia durante los 15 años posteriores desde la fecha de expedición.


Su existencia para una vivienda acredita que esta cumple los requisitos mínimos de habitabilidad i solidez exigidos por la normativa.

Todas las viviendas han de disponer de cédula de habitalidad (viviendas de obra nueva, rehabilitadas o con cualquier obra que modifique las condiciones objetivas de habitabilidad).

La cédula de habitabilidad es obligatoria en los siguientes casos:

Para alquilar o vender una vivienda.
Para viviendas de obra nueva o de rehabilitación global.
Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.

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