sábado, 1 de marzo de 2008

modificación de hipotecas.

IAJD- Hipotecas: Su base de cálculo es la "responsabilidad hipotecaria" en el caso de las hipotecas. Se entiende por responsabilidad hipotecaria la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).


El tipo a aplicar varía dependiendo de las Comunidades Autónomas y de los importes.


En el caso de las hipotecas, por tanto hay que tener en cuenta que su base para el cálculo es la del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por el principal del préstamo (del orden de 1´5 veces del capital del préstamo), salvo las excepciones contempladas en la ley sobre subrogación y modificación de hipotecas

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