RESPUESTA. En primer lugar es conveniente que clarifique Vd. con el administrador de la Comunidad su situación contable y le acredite al administrador que la cantidad y concepto que se le reclama Vd. ya lo tiene abonado. El hecho de que un propietario adeude alguna cantidad a la Comunidad, no impide el ejercicio del cargo para el que fuenombrado.
viernes, 7 de marzo de 2008
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