RESPUESTA. Si la remoción del cargo de Administrador no aparece en el Orden del Día, no podrá tener lugar tal remoción al no darse los requisitos exigidos por el art. 13.7 de la LPH. el Administrador no se entenderá cesado en su cargo, y podrá por lo tanto en su caso, realizar cuantas reclamaciones sean pertinentes.
miércoles, 5 de marzo de 2008
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