sábado, 1 de marzo de 2008

título al finalizar la obra.

Obra nueva: Documento público en le que se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.


La declaración de Obra Nueva es importante dado que las viviendas que se edifiquen en un solar adquieren naturaleza jurídica las viviendas, quedando modificada la situación registral del solar y dando origen a tantas propiedades como consten en el proyecto.

Puede realizarse en el proceso de urbanización, siempre y cuando la Licencia Administrativa esté concedida, como en el proceso de ejecución de la obra. En todo caso, en el título el Notario hará constancia del porcentaje edificado en el momento de la fecha del protocolo, siendo necesario realizar un nuevo título al finalizar la obra.

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