RESPUESTA. Conforme el artículo 13.7 de la Ley de la Propiedad Horizontal, los nombramientos se hacen, en principio, por un año, pero la Comunidad, previa convocatoria específica, puede perfectamente revocar a cualquiera de los nombrados, sin esperar a que se cumpla dicha anualidad
miércoles, 5 de marzo de 2008
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