miércoles, 5 de marzo de 2008

el artículo 13.7 de la Ley de la Propiedad

RESPUESTA. Conforme el artículo 13.7 de la Ley de la Propiedad Horizontal, los nombramientos se hacen, en principio, por un año, pero la Comunidad, previa convocatoria específica, puede perfectamente revocar a cualquiera de los nombrados, sin esperar a que se cumpla dicha anualidad

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